III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15083)
Resolución de 28 de julio de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con su contribución a actuaciones de mejora en la línea Sagunto-Teruel-Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113469
Y, de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez comparece en su nombre y en
representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de Presidente,
nombramiento otorgado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la
Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015), y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2015 (Orden FOM/1713/2015, de 3 de
agosto). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF
Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia s/n, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda modificativa y prórroga al Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el Convenio cuyo objeto consiste en
regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de
la actuación denominada «Contribución a actuaciones de mejora en la línea SaguntoTeruel-Zaragoza», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31
de julio de 2017.
Segundo.
Que, con fecha 9 de febrero de 2021, se suscribió una primera Adenda de
modificación del citado Convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
el 18 de marzo de 2021.
Tercero.
Que si bien este Convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia, ADIF y
Puertos del Estado, finaliza su plazo de vigencia el 31 de julio de 2021 de acuerdo con el
párrafo primero de la cláusula octava del Convenio, la finalización de la actuación en
cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, lo que conlleva la necesidad de
prorrogar el Convenio original para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al
objeto del mismo.
Con base en lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión
de 15 de abril de 2021, acordó proponer la prórroga del Convenio por el período de
máximo cuatro años adicionales que permite la legislación aplicable.
Cuarto.
Quinto.
Que existe acuerdo unánime de las partes de modificar y prorrogar el Convenio y
que, conforme a lo previsto en el párrafo primero de su cláusula octava, dicho acuerdo
debe formalizarse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio suscrito.
cve: BOE-A-2021-15083
Verificable en https://www.boe.es
Que con el objetivo de tener una mayor seguridad jurídica se hace necesario atribuir
a la comisión de seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades, una vez
aprobado por el Comité que administra el Fondo de Accesibilidad e incorporado dicho
reajuste al presupuesto de las partes, tal y como establece la cláusula 3.ª del Convenio.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113469
Y, de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez comparece en su nombre y en
representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de Presidente,
nombramiento otorgado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la
Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015), y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2015 (Orden FOM/1713/2015, de 3 de
agosto). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF
Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia s/n, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
Adenda modificativa y prórroga al Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el Convenio cuyo objeto consiste en
regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de
la actuación denominada «Contribución a actuaciones de mejora en la línea SaguntoTeruel-Zaragoza», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31
de julio de 2017.
Segundo.
Que, con fecha 9 de febrero de 2021, se suscribió una primera Adenda de
modificación del citado Convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
el 18 de marzo de 2021.
Tercero.
Que si bien este Convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia, ADIF y
Puertos del Estado, finaliza su plazo de vigencia el 31 de julio de 2021 de acuerdo con el
párrafo primero de la cláusula octava del Convenio, la finalización de la actuación en
cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, lo que conlleva la necesidad de
prorrogar el Convenio original para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al
objeto del mismo.
Con base en lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión
de 15 de abril de 2021, acordó proponer la prórroga del Convenio por el período de
máximo cuatro años adicionales que permite la legislación aplicable.
Cuarto.
Quinto.
Que existe acuerdo unánime de las partes de modificar y prorrogar el Convenio y
que, conforme a lo previsto en el párrafo primero de su cláusula octava, dicho acuerdo
debe formalizarse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio suscrito.
cve: BOE-A-2021-15083
Verificable en https://www.boe.es
Que con el objetivo de tener una mayor seguridad jurídica se hace necesario atribuir
a la comisión de seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades, una vez
aprobado por el Comité que administra el Fondo de Accesibilidad e incorporado dicho
reajuste al presupuesto de las partes, tal y como establece la cláusula 3.ª del Convenio.