III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15082)
Resolución de 28 de julio de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113467
8. Para la financiación de la actuación objeto del presente Convenio, ADIF
gestionará el cobro de la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6. ADIF
asumirá la pérdida de la citada ayuda por causa imputable al mismo.
9. En todo caso, la financiación de la actuación objeto del presente Convenio
se cubrirá prioritariamente con la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6,
incluyendo, en su caso, las nuevas asignaciones de ayuda.»
Segunda.
Se modifica la cláusula séptima, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando
con la siguiente redacción:
«Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la Autoridad Portuaria de Valencia, un representante de Puertos del Estado y dos
representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes
deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde
la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre
sus miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución
de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y,
en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo
establecido en los apartados 3.6 y 3.7. de la cláusula tercera del Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
Convenio entre ADIF y la Administración portuaria.
– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la Cláusula 4, en los
términos que acuerde.»
Las partes acuerdan la prórroga del «Convenio regulador de las aportaciones
financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al puerto de
Sagunto» suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia, ADIF y Puertos del Estado
por cuatro años, que tendrá efectos a partir del 31 de julio de 2021, previa inscripción de
la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la Disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en señal de conformidad con el contenido de la presente Adenda, se firma por
triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia,
Aurelio Martínez Estévez.–Por Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.–Por la
entidad pública empresarial ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15082
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113467
8. Para la financiación de la actuación objeto del presente Convenio, ADIF
gestionará el cobro de la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6. ADIF
asumirá la pérdida de la citada ayuda por causa imputable al mismo.
9. En todo caso, la financiación de la actuación objeto del presente Convenio
se cubrirá prioritariamente con la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6,
incluyendo, en su caso, las nuevas asignaciones de ayuda.»
Segunda.
Se modifica la cláusula séptima, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando
con la siguiente redacción:
«Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de
la Autoridad Portuaria de Valencia, un representante de Puertos del Estado y dos
representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes
deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde
la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre
sus miembros un presidente y un secretario.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones
se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución
de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y,
en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo
establecido en los apartados 3.6 y 3.7. de la cláusula tercera del Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
Convenio entre ADIF y la Administración portuaria.
– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la Cláusula 4, en los
términos que acuerde.»
Las partes acuerdan la prórroga del «Convenio regulador de las aportaciones
financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al puerto de
Sagunto» suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia, ADIF y Puertos del Estado
por cuatro años, que tendrá efectos a partir del 31 de julio de 2021, previa inscripción de
la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la Disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en señal de conformidad con el contenido de la presente Adenda, se firma por
triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia,
Aurelio Martínez Estévez.–Por Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.–Por la
entidad pública empresarial ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15082
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Tercera.