III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15082)
Resolución de 28 de julio de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113466

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el apartado sexto de la cláusula tercera, relativa a las condiciones de
financiación, quedando con la siguiente redacción:
Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de
ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación.
Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones,
pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión
correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.
Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia
deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del
acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al
que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.
2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también
los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.
3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de
financiación, por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación
Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria, incluyendo la correspondiente aportación de ayuda a la que se refiere el
expositivo 6.
4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este
Convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación
aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité
de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
5. El importe total de la actuación asciende a 31.500.000 euros (IVA
excluido), que serán financiados, conjuntamente y en los términos previstos en
este Convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través
del Fondo de Accesibilidad Terrestres Portuaria, y del FEDER al que se refiere el
expositivo 6.
6. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente
Convenio, la cantidad a aportar a ADIF por parte de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a través del citado Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria,
no podrá superar los 20.000.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las
anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas
establecidas en el presente Convenio.
Por su parte, la aportación del FEDER está estimada en 11.500.000 euros, en
los términos y condiciones expresados en el expositivo 6. Las anualidades
concretas dependerán de los pagos anuales realizados a ADIF por la Comisión
Europea.
7. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades, siempre y cuando ésta haya sido aprobada con carácter previo por el
Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y las partes la tengan
debidamente incorporada a sus respectivos Presupuestos.

cve: BOE-A-2021-15082
Verificable en https://www.boe.es

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