III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15086)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., para la organización del seminario "Igualdad y discriminación por razón de género en las relaciones laborales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113493
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
Décima. Extinción y causas de resolución.
I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio a través de la comisión de seguimiento del Convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
Convenio la del último firmante.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., Héctor Illueca Ballester.
cve: BOE-A-2021-15086
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113493
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
Décima. Extinción y causas de resolución.
I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la
comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente Convenio a través de la comisión de seguimiento del Convenio. En caso de no
ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción
competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
Convenio la del último firmante.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., Héctor Illueca Ballester.
cve: BOE-A-2021-15086
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