I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Organización. (BOE-A-2021-15042)
Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Jueves 16 de septiembre de 2021

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abreviada del análisis de impacto normativo, en la sede electrónica del Ministerio del
Interior.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas
cargas administrativas y se estima que los recursos necesarios para cumplir con los
objetivos recogidos en ella, ya estaban previstos con los medios disponibles, bajo la
premisa de su uso racional.
A tenor de todo lo expuesto, se procede a modificar el apartado segundo de la Orden
de 10 de febrero de 2000 relativo a la ubicación de la sede del Centro de Estudios
Penitenciarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, y con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se
aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios
Penitenciarios.
El apartado segundo de la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban
las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios,
queda modificado como sigue:
«Segundo.

Sede.

La sede del Centro, en lo relativo a la realización de actividades docentes
presenciales, estará ubicada en la ciudad de Cuenca, sin perjuicio de que, si las
circunstancias lo aconsejan, se puedan celebrar acciones formativas en otros
lugares.
Las funciones relativas a la planificación, dirección y gestión de la formación
del personal penitenciario corresponderán a órganos o unidades integrados en los
Servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.»
Disposición transitoria única. Continuidad de la Formación.
Con carácter temporal y hasta la apertura del Centro de Estudios Penitenciarios en
Cuenca, la formación del personal se seguirá llevando a cabo en las actuales
instalaciones en Madrid.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penitenciaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2021-15042
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de septiembre de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando GrandeMarlaska Gómez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X