I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Organización. (BOE-A-2021-15042)
Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113359
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden
de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización
y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.
Habiendo transcurrido más de veinte años desde la aprobación de la Orden de 10 de
febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento
del Centro de Estudios Penitenciarios, se considera necesaria su actualización a fin de
lograr una mayor descentralización de las funciones formativas del mencionado Centro.
Así, con el propósito de favorecer la implicación de otras Administraciones Públicas,
tanto a nivel local como autonómico en las labores formativas del Centro, se acuerda
cambiar su sede.
Por tanto, se establece que la sede se ubique en la ciudad de Cuenca, por cuanto
permite derivar, a su entorno local y social, un importante número de personas que,
habiendo superado las pruebas selectivas, aspiran a integrarse en los diferentes cuerpos
penitenciarios y grupos encuadrados en el personal laboral adscrito a la Administración
Penitenciaria.
La posibilidad de concentrar la actividad formativa en la ciudad de Cuenca
contrarresta el problema de dispersión al que se ven abocados tanto los funcionarios de
nuevo ingreso, como los profesionales de instituciones penitenciarias que participen en
la formación continua. Al tiempo que constituye un entorno ideal para acoger todo tipo de
seminarios, ponencias y cursos de formación continua en los que los profesionales
penitenciarios avanzan en la mejora de sus conocimientos y habilidades.
En efecto, este tipo de entornos socioculturales han demostrado una gran capacidad
para generar sinergias en el ámbito de la formación dentro del propio Ministerio del
Interior, y no sólo en el contexto penitenciario, sino también desde una perspectiva de
conocimiento más amplia y con vocación de servicio público. Conviene poner de relieve
que la nueva ubicación tratará de atenuar las consecuencias del despoblamiento que la
Comisión Europea ya ha advertido en la provincia de Cuenca, considerada como una de
las zonas más despobladas de la Unión Europea.
Asimismo, cabe recordar que la formación juega un papel fundamental para que
estos funcionarios cumplan con los fines que el artículo 25.2 de la Constitución Española
encomienda a la Administración Penitenciaria, como son la reinserción y la
resocialización de los hombres y mujeres que cumplen penas privativas de libertad.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con
su aprobación se persigue responder al requerimiento de concentrar y mejorar la
formación en estudios penitenciarios en un solo y único centro formativo, a fin de
impulsar la cooperación entre los funcionarios y sus formadores.
Se cumple, también, con el principio de proporcionalidad dado que la regulación que
se contiene atiende estrictamente a los objetivos de la norma, esto es, fijar la sede del
Centro de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Cuenca, a fin de contrarrestar la
dispersión a la que se ven abocados los numerosos integrantes de los diferentes
procesos selectivos y los funcionarios en formación continua.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de esta
orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», se garantiza la publicación del proyecto, así como de su memoria
cve: BOE-A-2021-15042
Verificable en https://www.boe.es
15042
Núm. 222
Jueves 16 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 113359
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden
de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización
y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.
Habiendo transcurrido más de veinte años desde la aprobación de la Orden de 10 de
febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento
del Centro de Estudios Penitenciarios, se considera necesaria su actualización a fin de
lograr una mayor descentralización de las funciones formativas del mencionado Centro.
Así, con el propósito de favorecer la implicación de otras Administraciones Públicas,
tanto a nivel local como autonómico en las labores formativas del Centro, se acuerda
cambiar su sede.
Por tanto, se establece que la sede se ubique en la ciudad de Cuenca, por cuanto
permite derivar, a su entorno local y social, un importante número de personas que,
habiendo superado las pruebas selectivas, aspiran a integrarse en los diferentes cuerpos
penitenciarios y grupos encuadrados en el personal laboral adscrito a la Administración
Penitenciaria.
La posibilidad de concentrar la actividad formativa en la ciudad de Cuenca
contrarresta el problema de dispersión al que se ven abocados tanto los funcionarios de
nuevo ingreso, como los profesionales de instituciones penitenciarias que participen en
la formación continua. Al tiempo que constituye un entorno ideal para acoger todo tipo de
seminarios, ponencias y cursos de formación continua en los que los profesionales
penitenciarios avanzan en la mejora de sus conocimientos y habilidades.
En efecto, este tipo de entornos socioculturales han demostrado una gran capacidad
para generar sinergias en el ámbito de la formación dentro del propio Ministerio del
Interior, y no sólo en el contexto penitenciario, sino también desde una perspectiva de
conocimiento más amplia y con vocación de servicio público. Conviene poner de relieve
que la nueva ubicación tratará de atenuar las consecuencias del despoblamiento que la
Comisión Europea ya ha advertido en la provincia de Cuenca, considerada como una de
las zonas más despobladas de la Unión Europea.
Asimismo, cabe recordar que la formación juega un papel fundamental para que
estos funcionarios cumplan con los fines que el artículo 25.2 de la Constitución Española
encomienda a la Administración Penitenciaria, como son la reinserción y la
resocialización de los hombres y mujeres que cumplen penas privativas de libertad.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que con
su aprobación se persigue responder al requerimiento de concentrar y mejorar la
formación en estudios penitenciarios en un solo y único centro formativo, a fin de
impulsar la cooperación entre los funcionarios y sus formadores.
Se cumple, también, con el principio de proporcionalidad dado que la regulación que
se contiene atiende estrictamente a los objetivos de la norma, esto es, fijar la sede del
Centro de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Cuenca, a fin de contrarrestar la
dispersión a la que se ven abocados los numerosos integrantes de los diferentes
procesos selectivos y los funcionarios en formación continua.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de esta
orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», se garantiza la publicación del proyecto, así como de su memoria
cve: BOE-A-2021-15042
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