II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15024)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 112602

La documentación que acompañe a la solicitud de subsanación deberá haber sido
adjuntada anteriormente, en formato electrónico, en la forma prevista en la base Novena,
apartado 3.d) de esta convocatoria, por lo que no será necesario presentarla en papel.
9.6 Los aspirantes que no figuren en las relaciones provisionales de admitidos y
excluidos deberán indicar las razones en las que funden su derecho a tomar parte en el
proceso selectivo, justificando su inclusión en la lista de admitidos con aquellas
alegaciones que consideren oportuno indicar y, en su caso, adjuntando la documentación
que proceda. Todo ello, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante mediante su
presentación, preferentemente, en el Registro Electrónico de la Universidad
Complutense o a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), y que se
indican en la base Novena, apartado 5 de esta convocatoria.
9.7 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
9.8 En cualquier caso, con el objetivo de evitar errores y para posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo
que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan
correctamente en la relación de admitidos.
9.9 Son causas de exclusión del aspirante:

9.10 Los aspirantes que habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad
no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva
serán excluidos de dicho turno y serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de
aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los
restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria y no
incurran en otras causas de exclusión.
9.11 Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la UCM dictará
resolución por la que se harán públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos, en los mismos lugares en los que se publicaron las provisionales, que pondrá
fin a la vía administrativa y frente a la cual se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante el
Rector en el plazo de un mes, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(«Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («Boletín Oficial del
Estado» de 14 de julio).
9.12 En la citada resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la
fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la Oposición; todo ello, con una
antelación mínima de diez días hábiles.
Décima.

Tribunal Calificador.

10.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como
anexo IV a esta convocatoria. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual,

cve: BOE-A-2021-15024
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
d) La falta de firma del interesado en la solicitud.
e) La falta de pago íntegro, en plazo, de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.