II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15024)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 112603

no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal estará
constituido por el Presidente, el Secretario y cinco vocales, designándose el mismo
número de miembros suplentes en cumplimiento del artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y del
artículo 130 del Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid («Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid» de 24 de marzo), modificados por Decreto 5/2018, de 23 de
enero («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 26 de enero).
10.2 El Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, deberá pertenecer a un cuerpo o escala de categoría
igual o superior a la convocada y tenderá en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («Boletín Oficial del
Estado» de 23 de marzo) y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre).
10.3 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan y de un número de
vocales no inferior a tres.
10.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre),
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín
Oficial del Estado» de 2 de octubre) y en las demás normas que le sean de aplicación.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario, que
deberá ser aprobada por dicho órgano en la misma o en la siguiente sesión, siendo
firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Asimismo, podrá ser firmada
por el resto de miembros del Tribunal.
Igualmente, en la sesión de constitución, el Presidente del Tribunal recordará a todos
los miembros titulares y suplentes que lo integran el rigor en el cumplimiento del deber
de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las responsabilidades
administrativas o penales que por cualquier causa pudieran derivarse de su actuación.
10.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), o si hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
10.6 El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado
artículo 23, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
10.7 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo
anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre).
10.8 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de
mayo), el Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda.

cve: BOE-A-2021-15024
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Núm. 221