III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15032)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113206
la Generalitat se compromete a promover la modificación legislativa del mismo, con el
siguiente tenor literal:
«Artículo 70. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y
rehabilitación en suelo urbano.
1. Sin perjuicio del régimen estatutario básico de derechos y deberes que se
deriva de la legislación estatal de suelo, se entiende por actuaciones de
transformación urbanística a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las
siguientes:
a)
Las actuaciones de urbanización que incluyen:
1.º Las actuaciones de reforma y regeneración urbana cuyas
determinaciones tienen por objeto la mejora del medio urbano, la renovación y
mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, incluida la
rehabilitación o sustitución del patrimonio edificado, cuando existan situaciones de
obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas delimitadas con esa finalidad.
Se considerarán actuaciones de regeneración urbana integrada aquellas que
incorporen medidas sociales y económicas enmarcadas en una estrategia
administrativa globalizada.
La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación
de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta
ley y su gestión se desarrollará tomando en consideración el régimen aplicable a
las actuaciones integradas, tal como se regula en el citado artículo de la ley.
2.º Las actuaciones de renovación urbana tendrán por objeto la demolición y
sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes, cuando
concurran circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que lo hagan
necesario, sin perjuicio de satisfacer cualesquiera actuaciones de rehabilitación de
edificios o la mejora del medio urbano contempladas en este artículo.
La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación
de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta
ley, y la gestión se desarrollará mediante la delimitación de unidades de ejecución
en régimen de actuaciones integradas, en virtud de lo establecido en esta ley.
b) Las actuaciones de dotación son aquellas cuyas determinaciones tienen
por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado
para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los
nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del
ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
h) Finalmente, en cuanto a la disposición adicional a la Ley 1/2019, de 5 de febrero,
de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje introducida por el artículo 98 de la Ley 3/2020, la
Generalitat promoverá una modificación normativa a fin de dejar la misma sin efecto.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15032
Verificable en https://www.boe.es
2. Se entienden como actuaciones de edificación o de rehabilitación aquellas
que tienen por objeto la edificación o la rehabilitación de edificios, incluidas sus
instalaciones, sus espacios privativos vinculados y, en su caso, el suelo dotacional
público necesario para otorgarles la condición de solar.»
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113206
la Generalitat se compromete a promover la modificación legislativa del mismo, con el
siguiente tenor literal:
«Artículo 70. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y
rehabilitación en suelo urbano.
1. Sin perjuicio del régimen estatutario básico de derechos y deberes que se
deriva de la legislación estatal de suelo, se entiende por actuaciones de
transformación urbanística a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las
siguientes:
a)
Las actuaciones de urbanización que incluyen:
1.º Las actuaciones de reforma y regeneración urbana cuyas
determinaciones tienen por objeto la mejora del medio urbano, la renovación y
mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, incluida la
rehabilitación o sustitución del patrimonio edificado, cuando existan situaciones de
obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas delimitadas con esa finalidad.
Se considerarán actuaciones de regeneración urbana integrada aquellas que
incorporen medidas sociales y económicas enmarcadas en una estrategia
administrativa globalizada.
La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación
de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta
ley y su gestión se desarrollará tomando en consideración el régimen aplicable a
las actuaciones integradas, tal como se regula en el citado artículo de la ley.
2.º Las actuaciones de renovación urbana tendrán por objeto la demolición y
sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes, cuando
concurran circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que lo hagan
necesario, sin perjuicio de satisfacer cualesquiera actuaciones de rehabilitación de
edificios o la mejora del medio urbano contempladas en este artículo.
La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación
de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta
ley, y la gestión se desarrollará mediante la delimitación de unidades de ejecución
en régimen de actuaciones integradas, en virtud de lo establecido en esta ley.
b) Las actuaciones de dotación son aquellas cuyas determinaciones tienen
por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado
para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los
nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del
ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.
h) Finalmente, en cuanto a la disposición adicional a la Ley 1/2019, de 5 de febrero,
de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje introducida por el artículo 98 de la Ley 3/2020, la
Generalitat promoverá una modificación normativa a fin de dejar la misma sin efecto.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15032
Verificable en https://www.boe.es
2. Se entienden como actuaciones de edificación o de rehabilitación aquellas
que tienen por objeto la edificación o la rehabilitación de edificios, incluidas sus
instalaciones, sus espacios privativos vinculados y, en su caso, el suelo dotacional
público necesario para otorgarles la condición de solar.»