III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-15032)
Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113205

administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, ambas partes
coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el mismo, concretamente
con el párrafo tercero de su apartado once, se solventan con el compromiso de la
Generalitat de promover la derogación del precepto.
d) En cuanto a la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, introducida por el
artículo 52 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, ambas partes
consideran resueltas las discrepancias manifestadas, tras la nueva redacción que se ha
dado a esta disposición adicional 17 por el Decreto-Ley 6/2021, de 1 de abril, del
Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de
actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la
crisis consecuencia de la COVID-19 (DOC Valencia, número 9062, de 15 de abril
de 2021).
e) Respecto al artículo 59 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 95
de la Ley 3/2020, ambas partes constatan que lo dispuesto en el artículo 50.1 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, respecto al mantenimiento y restauración
del carácter forestal de los terrenos incendiados, que tiene carácter de legislación básica
estatal, se ha incorporado a la normativa autonómica a través de la disposición adicional
sexta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje,
Ley especial y en consecuencia de aplicación preferente en estos supuestos y que por
tanto salvaguarda la aplicación de la legislación básica.
f) Respecto al artículo 40 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de
Movilidad de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 96 de la
Ley 3/2020:
1) La Comunidad Autónoma se compromete a que el desarrollo reglamentario
previsto en el artículo 40.7 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad
de la Comunitat Valenciana sea acorde con la legislación estatal y su normativa de
desarrollo.
En particular, a que se respete la normativa existente en materia de transporte en el
reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, o
normativa que en su caso la sustituya.
2) En relación con el artículo 40.8 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat,
de Movilidad de la Comunitat Valenciana la Comunidad Autónoma se compromete a
promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación, con la
finalidad de que la previsión contenida en dicho precepto se ajuste a la normativa
existente en materia de transporte en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, o normativa que en su caso la sustituya,
proponiendo la siguiente redacción:
Transportes públicos regulares de uso especial.

...
8. En los servicios de transporte regular de uso especial, contratados por la
Administración, se podrá autorizar a que dicho transporte de uso especial pueda
también ser utilizado por otras personas usuarias, cuando razones de interés
público así lo aconsejen.»
g) En cuanto al artículo 70 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley 3/2020,

cve: BOE-A-2021-15032
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 40.