III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15039)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113332
– Si la persona asociada ya se encuentra en el sistema (mismo IDENTIFICADOR)
no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva situación subjetiva
siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para ello se aplicará el
algoritmo de coincidencia del 80 % de los datos personales (nombre y apellidos). En el
caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los datos personales
(menos del 80 % de similitud) se devolverá error de identificación.
– La situación subjetiva se identificará en el sistema en base al tipo de situación y al
identificador de la persona perceptora. En el caso de que la situación subjetiva que se
pretende dar de alta ya se encontrase asociada a esa misma persona se devolverá un
error (una misma persona no puede estar asociada varias veces la misma situación
subjetiva).
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACION DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si el domicilio remitido contiene campos con valor «desconocido» y existe para
esa misma persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de situaciones subjetivas asociadas al mismo identificativo (IPF)
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
Modificación de situación subjetiva. Se utilizará para modificar el estado de vigencia
de una situación subjetiva almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación
subjetiva. Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales, el
tipo de situación subjetiva y:
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «N»
como valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «S»
como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás
atributos que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá «S» como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva (salvo NIVEL DERENTAS) tiene un indicador de vigencia
propio que se completa siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el
primer campo de la situación (INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE
GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE
DEPENDENCIA RECONOCIDO, etc).
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de
importes, se podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de
registro.
cve: BOE-A-2021-15039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113332
– Si la persona asociada ya se encuentra en el sistema (mismo IDENTIFICADOR)
no se le dará de alta. Se asociará a la persona encontrada la nueva situación subjetiva
siempre y cuando se detecte que se trata de la misma persona. Para ello se aplicará el
algoritmo de coincidencia del 80 % de los datos personales (nombre y apellidos). En el
caso de que, aun siendo un identificador encontrado, no coincidan los datos personales
(menos del 80 % de similitud) se devolverá error de identificación.
– La situación subjetiva se identificará en el sistema en base al tipo de situación y al
identificador de la persona perceptora. En el caso de que la situación subjetiva que se
pretende dar de alta ya se encontrase asociada a esa misma persona se devolverá un
error (una misma persona no puede estar asociada varias veces la misma situación
subjetiva).
– No se admitirán movimientos de alta de prestación asociados a un identificador de
persona que previamente haya sido modificado a través de un movimiento de CAMBIO
DE IDENTIFICACION DE PERSONA (05). En estos casos, en el fichero de respuesta se
indicará el error 31034 (Referencia al identificativo antiguo en el movimiento) y se
devolverá a la entidad gestora a nivel informativo cual es el identificador actual de
persona dada de alta en TSD en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si el domicilio remitido contiene campos con valor «desconocido» y existe para
esa misma persona en TSD un domicilio válido, éste no será modificado.
– Solo para el proceso de carga inicial o masiva, no se permitirá dentro del mismo
fichero el envío de alta de situaciones subjetivas asociadas al mismo identificativo (IPF)
con apellidos y nombres distintos. Esto es debido a que las validaciones que obligan
estas situaciones ralentizarían el proceso masivo. En caso de detectarse esta situación,
se devolverá error con el código 12033 (Identificador duplicado con diferente valor en
Apellidos y/o nombre en el fichero de entrada. No se contempla este caso en carga
inicial). Esta situación se puede dar especialmente en hermanos con IPF’s ficticios
nacidos el mismo día (que tendrán el mismo IDENTIFICATIVO). Si fuese necesario
tramitar su alta se deberá remitir a través de una carga diaria.
Modificación de situación subjetiva. Se utilizará para modificar el estado de vigencia
de una situación subjetiva almacenada en TSD así como los atributos de dicha situación
subjetiva. Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales, el
tipo de situación subjetiva y:
– Si se quiere establecer a «no-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «N»
como valor para el indicador de vigencia ignorando el contenido de los demás atributos
recibidos.
– Si se quiere establecer a «si-vigente» una situación subjetiva, se remitirá «S»
como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de los demás
atributos que reemplazarán a los existentes.
– Si se quiere alterar el valor de alguno de los atributos de una situación subjetiva,
se remitirá «S» como valor para el indicador de vigencia además de todos los valores de
los demás atributos que reemplazarán a los existentes.
Toda situación subjetiva (salvo NIVEL DERENTAS) tiene un indicador de vigencia
propio que se completa siempre con posibles valores S o N. Se corresponde con el
primer campo de la situación (INDICADOR DE FAMILIA NUMEROSA, INDICADOR DE
GRADO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDO, INDICADOR DE GRADO DE
DEPENDENCIA RECONOCIDO, etc).
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
Situación Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4. En este caso, los
campos marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de
importes, se podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de
registro.
cve: BOE-A-2021-15039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221