III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15039)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113331

– El resto de campos no son obligatorios pero, en caso de que alguno tenga
contenido se deberá cumplir la siguiente obligatoriedad:









CODIGO DE VÍA (obligatorio).
NOMBRE DE LA VIA (obligatorio).
NUMERO DE LA VIA (no obligatorio).
ESCALERA (no obligatorio).
PUERTA (no obligatorio).
PISO (no obligatorio).
BLOQUE (no obligatorio).
CODIGO POSTAL (obligatorio).

Para DOMICILIO EXTRANJERO (código país distinto de 724 y 953), se enviará en
modo texto la dirección extranjera a través de los siguientes campos:
– DIRECCION DE RESIDENCIA 1. Datos de la dirección.
– DIRECCION DE RESIDENCIA 2. Datos adicionales por si no fuese suficiente el
campo anterior.
– LOCALIDAD DE RESIDENCIA EXTRANJERA. Nombre de la localidad extranjera.
Si se desconoce deberá contener «DESCONOCIDO».
Tipos de acciones disponibles en situaciones subjetivas. Una vez descrito y formato
del fichero de situaciones subjetivas y validaciones básicas, procedemos a explicar las
acciones disponibles que, a través del fichero, las entidades externas podrán remitir al
INSS.
El campo CODIGO DE ACTUACION indicará qué operación se pretende aplicar con
el registro (situación subjetiva) remitido. Sus posibles valores son:

Dado que la carga inicial (o masiva) de situaciones subjetivas es un proceso muy
costoso que pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el
sistema, únicamente permitirá acciones de tipo Alta de situación subjetiva (21).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
Alta de situación subjetiva. Se utilizará para dar de alta una nueva situación subjetiva
a una persona. Se aportará por el proveedor la información referente a los datos
personales, el domicilio de residencia, el tipo de situación subjetiva y todos los valores de
los atributos asociados a dicha situación.
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de Situación
Subjetiva vienen detallados en la tabla del apartado 6.2.4.
– Si la persona que se recibe asociada a la situación subjetiva no se encuentra en
TSD, se procederá con su alta.

cve: BOE-A-2021-15039
Verificable en https://www.boe.es

– 21: Alta de situación subjetiva. Alta de una nueva situación subjetiva para una
persona, dentro del sistema de Tarjeta Social Digital.
– 22: Modificación de situación subjetiva. Modificación de datos de una situación
subjetiva existente (previamente cargada) en el sistema de Tarjeta Social Digital.
– 23: Borrado de situación subjetiva. Borrado físico de una situación subjetiva. Se
utilizará esta acción para corregir errores y borrar situaciones subjetivas previamente
remitidas al sistema de Tarjeta Social Digital.
– 25: Cambio de identificador de persona. Cambio en el identificador de una persona
existente en el sistema de tarjeta social digital. Uso típico de campo de tipo de IPF de 6
(extranjero) a 1 (nacional).
– 26: Variación de datos personales. Variación de datos personales de persona
existente en el sistema de tarjeta social digital.