III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15039)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113314

modificar (con el identificador de la persona y el código de prestación) y remitirá los
datos del apartado de DATOS DE PRESTACION que desea modificar.
A través de esta acción también se podrán modificar los datos específicos de las
prestaciones Ingreso Mínimo Vital (IMV - 1230102) o Renta de Integración Social (RIS 560202).
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Modificación de
prestación vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán. A nivel de importes, se
podrán modificar (tanto el código como el importe) a través de este tipo de registro.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser modificada por la entidad gestora que la dio de alta.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80%
con los almacenados en el sistema TSD. Si la no coincidencia está motivada por un
cambio de identificador (la persona cambió de identificador) se procesará el movimiento
advirtiendo en el fichero de respuesta de esta situación e incluyendo el identificador
actual asociado a la prestación. Se devolverá el código de aviso 91030 «AVISO:
aceptado con observaciones referentes al identificativo». Asociado a este aviso se
devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo identificativo en el campo
OTRO IDENTIFICATIVO.
– Si la prestación que se pretende modificar es un Ingreso Mínimo Vital (IMV,
código 1230102) o una Renta de Integración Social (RIS, código 560202), se deberán
aportar obligatoriamente los campos NUMERO CONVIVIENTES, PERCEPTOR y
ESTADO PERCEPTOR. Esto se realizará siempre a la prestación IMV o RIS del
perceptor titular (no de los beneficiarios). Es decir, los datos personales que
acompañarán al registro deben ser los del titular de la prestación.
Borrado de prestación. Se utilizará para BORRAR una prestación. Su sentido será el
corregir altas que se remitieron por error. Conlleva un borrado físico de la prestación.
Puesto que el borrado de una prestación implica que dicha prestación ya está
almacenada en nuestro sistema, la entidad externa aportará únicamente la clave de
entidad que identifica la prestación unido a los datos identificativos del envío, de la
entidad gestora y del perceptor de la prestación.
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Borrado de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información
necesaria para realizar el borrado es la entidad y la clave de la prestación.
– Si la prestación no se localiza en el sistema, se rechazará la operación.
– La prestación solo podrá ser borrada por la entidad gestora que la dio de alta en el
sistema.
– Si la prestación ya tuviera asociado un histórico de pagos, este sería borrado en el
mismo proceso del borrado de la prestación.
– Si la prestación con objeto de ser eliminada es la única que tenía asociada la
persona perceptora de la prestación, se eliminaran tanto los datos personales como los
de domicilio siempre y cuando no tengan situaciones subjetivas asociadas.
Cambio de situación de una prestación. Esta acción únicamente está pensada para
comunicar los cambios de situación que se produzcan en una prestación previamente
enviada al sistema. Se utilizará para suspender (S), extinguir (B) o activar (A) una
prestación. Los datos a aportar por la entidad externa se reducirán a identificar la
prestación que se quiere modificar, el nuevo estado y su fecha.

cve: BOE-A-2021-15039
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 221