III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15039)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113311

• 9: IPF ficticio:
º Las posiciones dos a tres contendrán las dos primeras letras del primer apellido
(sin partículas).
Las posiciones cuatro a cinco contendrán las dos primeras letras del segundo
apellido (sin partículas). Si no existiera segundo apellido se remitirán dos guiones medios
«—».
º Las posiciones seis a siete contendrán los dos últimos caracteres del año de
nacimiento.
º Las posiciones ocho a nueve contendrán el mes de nacimiento.
º Las posiciones diez a once contendrán el día de nacimiento.
º Las posiciones doce a quince vendrán a ceros (salvo que se conozcan la
duplicidad y el desdoblamiento de Afiliación).
– Las posiciones doce a quince representan la duplicidad de ese identificador y su
desdoblamiento, conceptos manejados en Afiliación para IPFs repetidos.
• Para los tipos 1 y 6 se completarán si se conocen. En caso de no conocerse, se
enviarán a ceros.
• Para los tipos 9, al ser un identificador autogenerado, se completarán siempre a
ceros.
– El campo OTRO IDENTIFICATIVO tiene el mismo formato que el campo
IDENTIFICATIVO. Representa un IPF y solo se utilizará para los casos en los que se
desee informar de un cambio de un IPF previamente informado, código de actuación 05
en cuyo caso será obligatorio (típico uso de extranjeros que tienen IPF de tipo 6 y al
conseguir nacionalidad española cambian su IPF a uno de tipo 1).
El APELLIDO SEGUNDO si no se conoce deberá contener «—».
La FECHA DE NACIMIENTO es obligatoria y no aceptará valores menores
a 19000101.
Apartado otros datos personales. El campo NACIONALIDAD se completará en base
a la codificación ISO 3166 numérica. Además se aceptarán los valores:
– 952-APATRIDAS.
– 953-PAIS DESCONOCIDO.
El campo INDICADOR DE DATOS PROTEGIDOS hace referencia a una especial
protección para aquellos ciudadanos que la hayan solicitado expresamente ante la
administración correspondiente. Sus valores podrán ser:

Apartado datos de residencia. En este bloque se remitirá la dirección de la persona
que tiene asociada la prestación. El tratamiento es diferente en función de si es un
domicilio nacional o extranjero.
El campo PAIS DE RESIDENCIA determinará si el domicilio es nacional o extranjero.
Se introducirá el código 953 si se desconoce.
Para DOMICILIO NACIONAL (código país 724) se validarán los siguientes campos:
– PROVINCIA DE RESIDENCIA. Será siempre obligatorio. Si se desconoce existe el
valor 99 PROVINCIA DESCONOCIDA.
– CODIGO MUNICIPIO DE RESIDENCIA. Código del municipio de residencia de la
persona perceptora/beneficiaria de la prestación. Los valores permitidos serán los del

cve: BOE-A-2021-15039
Verificable en https://www.boe.es

– P-PROTEGIDOS.
– D-Desproteger. (NO REQUIERE PROTECCIÓN) Solo permitido para código de
actuación 06.
– Vacío-NO REQUIERE PROTECCIÓN.