I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112401
capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Dicho descuento
aparecerá expresado en euros y en una línea independiente de la factura.
4. Para hacer este traslado, el comercializador deberá aplicar los siguientes
criterios:
a) En relación con el término de potencia, se deducirá de cada precio del término
de potencia del contrato, la variación que corresponda por la aplicación de los nuevos
términos de potencia de los cargos.
b) En relación con el término de energía:
1.º En el caso de contratos indexados al precio horario del mercado de electricidad,
o en el caso de que los periodos horarios del contrato coincidan con los periodos de los
cargos, se deducirá de cada término de energía del contrato, la variación
correspondiente a cada peaje.
2.º En el caso de que los periodos horarios del contrato no coincidan con los
periodos de los cargos, se deducirá de cada precio del término de energía del contrato,
las variaciones de los términos de energía de los nuevos cargos, ponderadas con el
perfil de consumo del consumidor. A estos efectos, para los contratos en baja tensión, se
aplicará el conjunto de perfiles de consumo II recogidos en el anexo IV en la Resolución
de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de
energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de
registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico,
para el año 2021, o disposición que le sustituya en su caso, correspondiente a cada
peaje. Para el resto de consumidores, se aplicará el perfil que se ajuste mejor al
consumidor.
A estos efectos, se indica a continuación las variaciones que corresponden para los
consumidores en baja tensión, teniendo en cuenta las opciones de suministro más
habituales:
Variación en el término de Energía
(€/kWh)
Tipo contrato
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con un único
precio para todas las horas.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
-0,035838
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con 2 periodos
según los horarios de la tarifa de acceso 2.0 y 2.1 con
-0,048184 -0,023803
Discriminación Horaria DHA.
Tarifa de acceso 2.0TD-3 periodos horarios según Real
Decreto 148/2021.
-0,101607 -0,020321 -0,005080
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará que dicha
traslación a los consumidores se corresponde efectivamente con los menores costes
derivados de los nuevos cargos y que se realiza de manera objetiva, transparente y sin
dilación.
6. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición por parte de las
comercializadoras podrá constituir una infracción grave según lo previsto en el
artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo al incumplimiento de
la aplicación de las medidas de protección al consumidor.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112401
capacidad que resultan de aplicación a partir del 1 de junio de 2021. Dicho descuento
aparecerá expresado en euros y en una línea independiente de la factura.
4. Para hacer este traslado, el comercializador deberá aplicar los siguientes
criterios:
a) En relación con el término de potencia, se deducirá de cada precio del término
de potencia del contrato, la variación que corresponda por la aplicación de los nuevos
términos de potencia de los cargos.
b) En relación con el término de energía:
1.º En el caso de contratos indexados al precio horario del mercado de electricidad,
o en el caso de que los periodos horarios del contrato coincidan con los periodos de los
cargos, se deducirá de cada término de energía del contrato, la variación
correspondiente a cada peaje.
2.º En el caso de que los periodos horarios del contrato no coincidan con los
periodos de los cargos, se deducirá de cada precio del término de energía del contrato,
las variaciones de los términos de energía de los nuevos cargos, ponderadas con el
perfil de consumo del consumidor. A estos efectos, para los contratos en baja tensión, se
aplicará el conjunto de perfiles de consumo II recogidos en el anexo IV en la Resolución
de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de
energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de
registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico,
para el año 2021, o disposición que le sustituya en su caso, correspondiente a cada
peaje. Para el resto de consumidores, se aplicará el perfil que se ajuste mejor al
consumidor.
A estos efectos, se indica a continuación las variaciones que corresponden para los
consumidores en baja tensión, teniendo en cuenta las opciones de suministro más
habituales:
Variación en el término de Energía
(€/kWh)
Tipo contrato
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con un único
precio para todas las horas.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
-0,035838
Tarifa de acceso 2.0TD-Contrato de suministro con 2 periodos
según los horarios de la tarifa de acceso 2.0 y 2.1 con
-0,048184 -0,023803
Discriminación Horaria DHA.
Tarifa de acceso 2.0TD-3 periodos horarios según Real
Decreto 148/2021.
-0,101607 -0,020321 -0,005080
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará que dicha
traslación a los consumidores se corresponde efectivamente con los menores costes
derivados de los nuevos cargos y que se realiza de manera objetiva, transparente y sin
dilación.
6. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición por parte de las
comercializadoras podrá constituir una infracción grave según lo previsto en el
artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo al incumplimiento de
la aplicación de las medidas de protección al consumidor.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221