I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112399

los municipios ribereños, en el marco del orden de preferencia de usos que se
establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente.
En el procedimiento, el Organismo de cuenca dará audiencia en todo caso al
concesionario, a los órganos competentes en materia de pesca fluvial de la
Comunidad Autónoma correspondiente y a los municipios ribereños del embalse.»
Disposición adicional primera. Obligaciones de información relativas al mecanismo de
minoración del exceso de retribución.
En relación con el mecanismo de minoración regulado en el título III de este real
decreto-ley, se establecen las siguientes habilitaciones y mandatos:
1. Se habilita al órgano encargado de las liquidaciones a solicitar la información
necesaria al Operador del Mercado y al Operador del Sistema para dar cumplimiento a
las obligaciones impuestas por este real decreto-ley.
2. Antes de que transcurra un mes desde la entrada en vigor de este real decretoley, el operador del sistema identificará a los titulares de las instalaciones con el fin de
poder aplicar el procedimiento previsto en el artículo 8 de este real decreto-ley.
3. Mensualmente, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de
Energía y al órgano encargado de las liquidaciones información detallada de las
minoraciones calculadas por instalación y titular, así como de los pagos recibidos.
Disposición adicional segunda.
no emisora.

Primera subasta de energía inframarginal gestionable y

De conformidad con las circunstancias del mercado, la primera subasta de contratos
de compra de energía a plazo, a que se refiere el artículo, se celebrará antes del 31 de
diciembre de 2021.
La cantidad total de energía anual a subastar en la primera subasta será
de 15.830,08 GWh, con el siguiente reparto entre los sujetos vendedores establecidos en
el apartado 6 del artículo 3:





Grupo Endesa: 6.737,26 GWh.
Grupo Iberdrola: 7.323,63 GWh.
Grupo Naturgy: 1.405,48 GWh.
Grupo EDP: 363,72 GWh.

Disposición adicional tercera.

Actualización de los cargos del sistema eléctrico.

1. Para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley y el 31 de diciembre de 2021, los precios aplicables a los distintos segmentos
tarifarios de los cargos del sistema eléctrico son:
a)

Precios de los términos de potencia:
Término de potencia de los cargos (€/kW año)
Periodo 1

Periodo 2

Periodo 3

Periodo 4

Periodo 5

Periodo 6

1

0,281544

0,018107

2

0,349842

0,175074

0,127195

0,127195

0,127195

0,058307

3

0,363151

0,181740

0,132055

0,132055

0,132055

0,060525

4

0,213255

0,106741

0,077547

0,077547

0,077547

0,035542

5

0,170749

0,085447

0,062081

0,062081

0,062081

0,028458

6

0,083525

0,041797

0,030373

0,030373

0,030373

0,013921

cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es

Segmento tarifario