I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores
oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas,
y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a
2025.

Los recursos genéticos animales aportan una base esencial de biodiversidad,
resiliencia y adaptabilidad frente a amenazas como el cambio climático, enfermedades
emergentes, condiciones de producción y demandas del mercado y de la sociedad,
constituyéndose como instrumentos imprescindibles para el desarrollo sostenible del
sector ganadero, siendo garantes de seguridad alimentaria.
El reconocimiento de todos los beneficios que aportan ha dado lugar a que la
necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se haya
convertido en una prioridad no sólo nacional sino también internacional.
En ese contexto destacan los compromisos adquiridos por nuestro país con la firma
del Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1993 del Convenio sobre
Diversidad Biológica, que reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus
recursos naturales y el compromiso del Reino de España para el desarrollo del Plan de
acción mundial para los recursos zoogenéticos de la FAO, acompañado de la
Declaración de Interlaken del año 2007 y la ratificación del Protocolo de Nagoya
en 2014, que marca el establecimiento de un nuevo sistema y unas nuevas normas
internacionales, europeas y nacionales en relación al acceso a los recursos genéticos y
el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización.
Asimismo, en el año 2015 las Naciones Unidas adoptaron los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, en los que se incluye como Objetivo 2 «Poner fin al hambre, lograr la
seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible»,
siendo una de sus metas el mantenimiento de la diversidad genética de los animales de
granja, lo que requiere un conocimiento de la situación nacional de dichos recursos
genéticos y la puesta en marcha de políticas efectivas en esta materia.
En consecuencia, España debe seguir las directrices del Convenio sobre Diversidad
Biológica, del Plan Global de Acción sobre los recursos zoogenéticos de la FAO y de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los planes de acción en la
conservación de sus recursos.
Todos estos instrumentos reconocen la soberanía de los Estados sobre sus recursos
genéticos, existiendo una responsabilidad común e individual en cuanto a la
conservación y uso sostenible, por lo que se hace preciso establecer políticas que
permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la
instauración de líneas de subvenciones que tengan en consideración sus
particularidades y necesidades.
España es uno de los países del continente europeo que mayor diversidad de
recursos genéticos animales atesora, con numerosas razas de todas las especies
ganaderas. Actualmente en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España están
categorizadas 189 razas o variedades, de las cuales 165 son autóctonas,
encontrándose, de estas, 140 en peligro de extinción, lo cual supone un gran reto de
gestión, tanto para las administraciones públicas, como para el propio sector ganadero.
La propia Constitución Española establece en su artículo 130 que «Los poderes
públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y,
en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía».

cve: BOE-A-2021-14977
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