I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Estatuto Orgánico. (BOE-A-2021-14976)
Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112422
Pública a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha
adscripción afecte a su autonomía e independencia.
3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de noviembre, por la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como por las disposiciones que las desarrollen, por
este Estatuto y el reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe para
regular, entre otras materias, el reparto interno de funciones entre divisiones, el
régimen de suplencias y el funcionamiento del comité directivo, y al que se le
deberá dar la oportuna publicidad.
Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su naturaleza y
autonomía, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en particular por lo dispuesto para los organismos
autónomos; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de
aplicación.»
Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 24 que queda redactado del siguiente modo:
«8. Del Presidente depende directamente, con nivel orgánico de subdirección
general, un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 que queda redactado como sigue:
«1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que
dependerán de manera directa del Presidente:
a)
b)
c)
d)
Cuatro.
La División de Análisis Económico.
La División de Análisis Presupuestario.
La División de Evaluación del Gasto Público.
La División Jurídico-Institucional.»
Se introduce un nuevo artículo 31 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 31 bis.
División de Evaluación del Gasto Público.
La División de Evaluación del Gasto Público se estructura en dos áreas, cuyos
responsables tendrán nivel orgánico de subdirector general:
a) Análisis Institucional.
b) Análisis Técnico.»
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Referencias normativas.
1. Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, se entenderán hechas al Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2021-14976
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112422
Pública a través de la persona titular del mismo, sin que en ningún caso dicha
adscripción afecte a su autonomía e independencia.
3. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de noviembre, por la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, así como por las disposiciones que las desarrollen, por
este Estatuto y el reglamento de régimen interior que, en su caso, se apruebe para
regular, entre otras materias, el reparto interno de funciones entre divisiones, el
régimen de suplencias y el funcionamiento del comité directivo, y al que se le
deberá dar la oportuna publicidad.
Supletoriamente se regirá, en cuanto sea compatible con su naturaleza y
autonomía, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en particular por lo dispuesto para los organismos
autónomos; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de
aplicación.»
Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 24 que queda redactado del siguiente modo:
«8. Del Presidente depende directamente, con nivel orgánico de subdirección
general, un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 que queda redactado como sigue:
«1. Para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas a la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, existirán cuatro Divisiones, que
dependerán de manera directa del Presidente:
a)
b)
c)
d)
Cuatro.
La División de Análisis Económico.
La División de Análisis Presupuestario.
La División de Evaluación del Gasto Público.
La División Jurídico-Institucional.»
Se introduce un nuevo artículo 31 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 31 bis.
División de Evaluación del Gasto Público.
La División de Evaluación del Gasto Público se estructura en dos áreas, cuyos
responsables tendrán nivel orgánico de subdirector general:
a) Análisis Institucional.
b) Análisis Técnico.»
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Referencias normativas.
1. Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en
el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, se entenderán hechas al Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2021-14976
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.