I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Orden de San Hermenegildo. (BOE-A-2021-14975)
Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112411
responsable de la persona interesada en el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden
(en adelante, Orden) sobre sus antecedentes penales y disciplinarios.
Artículo 2. Modelo de certificación de antecedentes.
Se aprueba el modelo que figura en el anexo II como el documento relativo a la
información referida en el artículo 16.3 del Reglamento, en relación a la información
sobre notas desfavorables y a la cancelación de las mismas, que será de aplicación al
personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 3. Modelo de conformidad de datos del expediente personal.
Se aprueba el modelo que figura en el anexo III-A relativo a la conformidad de datos
personales existentes en la hoja de servicios, al que se refiere el párrafo a) del
artículo 17.1 del Reglamento.
Artículo 4.
Modelo de certificación de tiempo de servicios.
Se aprueba el modelo que figura como anexo III-B relativo al cómputo de tiempo de
servicios efectivos, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento, que
será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 5. Modelo de certificación de informes personales de calificación.
Se aprueban los modelos que figuran como anexo IV-A y anexo IV-B relativos a la
certificación de los informes personales de calificación, al que se refiere el párrafo b) del
artículo 17.1 del Reglamento, de aplicación el primero de ellos para el personal
perteneciente a las Fuerzas Armadas y el segundo para el personal perteneciente a la
Guardia Civil.
Artículo 6.
Tramitación.
Las solicitudes de ingreso o ascenso en la Orden serán tramitadas por conducto
reglamentario, haciendo uso de los medios electrónicos del Ministerio de Defensa y de la
Dirección General de la Guardia Civil para el intercambio de correspondencia oficial.
Artículo 7. Asignación de la antigüedad.
A los efectos de determinar la antigüedad que pudiera corresponder en el ingreso o
ascenso en la Orden, según lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento, la
instancia de solicitud deberá contar con el sello del registro de entrada del órgano
competente para su tramitación. En ausencia del mencionado sello de registro se tomará
como fecha de solicitud la de entrada de la misma en la Cancillería de la Orden.
Comprobación de tiempo de servicio.
Los solicitantes de ingreso o ascenso en la Orden, previamente a la tramitación de la
solicitud, deberán comprobar que los tiempos de servicio que figuran en la
correspondiente base de datos de personal se ajustan a los realmente desempeñados,
pues los mismos han de servir a la Cancillería de la Orden para realizar la validación de
tiempos que establece el artículo 14 del Reglamento.
Artículo 9. Publicidad.
Los modelos de documentos descritos en esta orden ministerial figurarán en la
página web de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, en
internet y en la intranet corporativa del Ministerio de Defensa y en la de la Guardia Civil,
desde donde podrán ser descargados para su cumplimentación y posterior tramitación.
cve: BOE-A-2021-14975
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112411
responsable de la persona interesada en el ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden
(en adelante, Orden) sobre sus antecedentes penales y disciplinarios.
Artículo 2. Modelo de certificación de antecedentes.
Se aprueba el modelo que figura en el anexo II como el documento relativo a la
información referida en el artículo 16.3 del Reglamento, en relación a la información
sobre notas desfavorables y a la cancelación de las mismas, que será de aplicación al
personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 3. Modelo de conformidad de datos del expediente personal.
Se aprueba el modelo que figura en el anexo III-A relativo a la conformidad de datos
personales existentes en la hoja de servicios, al que se refiere el párrafo a) del
artículo 17.1 del Reglamento.
Artículo 4.
Modelo de certificación de tiempo de servicios.
Se aprueba el modelo que figura como anexo III-B relativo al cómputo de tiempo de
servicios efectivos, al que se refiere el párrafo a) del artículo 17.1 del Reglamento, que
será de aplicación al personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 5. Modelo de certificación de informes personales de calificación.
Se aprueban los modelos que figuran como anexo IV-A y anexo IV-B relativos a la
certificación de los informes personales de calificación, al que se refiere el párrafo b) del
artículo 17.1 del Reglamento, de aplicación el primero de ellos para el personal
perteneciente a las Fuerzas Armadas y el segundo para el personal perteneciente a la
Guardia Civil.
Artículo 6.
Tramitación.
Las solicitudes de ingreso o ascenso en la Orden serán tramitadas por conducto
reglamentario, haciendo uso de los medios electrónicos del Ministerio de Defensa y de la
Dirección General de la Guardia Civil para el intercambio de correspondencia oficial.
Artículo 7. Asignación de la antigüedad.
A los efectos de determinar la antigüedad que pudiera corresponder en el ingreso o
ascenso en la Orden, según lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento, la
instancia de solicitud deberá contar con el sello del registro de entrada del órgano
competente para su tramitación. En ausencia del mencionado sello de registro se tomará
como fecha de solicitud la de entrada de la misma en la Cancillería de la Orden.
Comprobación de tiempo de servicio.
Los solicitantes de ingreso o ascenso en la Orden, previamente a la tramitación de la
solicitud, deberán comprobar que los tiempos de servicio que figuran en la
correspondiente base de datos de personal se ajustan a los realmente desempeñados,
pues los mismos han de servir a la Cancillería de la Orden para realizar la validación de
tiempos que establece el artículo 14 del Reglamento.
Artículo 9. Publicidad.
Los modelos de documentos descritos en esta orden ministerial figurarán en la
página web de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, en
internet y en la intranet corporativa del Ministerio de Defensa y en la de la Guardia Civil,
desde donde podrán ser descargados para su cumplimentación y posterior tramitación.
cve: BOE-A-2021-14975
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.