I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Orden de San Hermenegildo. (BOE-A-2021-14975)
Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
14975

Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y la documentación necesaria para la tramitación de
solicitudes de ingreso o ascenso en la Real y Militar Orden de San
Hermenegildo, según lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real
Decreto 725/2020, de 4 de agosto.

En su virtud, de acuerdo con la facultad contenida en la disposición final primera del
Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, dispongo:
Artículo 1.

Modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo que figura en el anexo I como el documento al que se refiere
el artículo 16.1 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo,
aprobado por Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, relativo a la solicitud y declaración

cve: BOE-A-2021-14975
Verificable en https://www.boe.es

La promulgación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo
aprobado por el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, supone la necesidad de dictar
una orden ministerial por la que se establezcan los modelos de solicitud de ingreso o
ascenso en la citada Real y Militar Orden (en adelante, Orden) y de la restante
documentación a que se refiere el Reglamento, así como unas normas de desarrollo.
La implantación de sistemas de gestión de personal a los que se permite el acceso
telemático desde la Cancillería de la Orden hace posible la reducción del número de
documentos exigibles a los solicitantes, lo que permite agilizar la tramitación de los
expedientes.
Las condiciones especiales en cuanto a la gestión del personal estatutario del Centro
Nacional de Inteligencia, que impiden el acceso telemático a sus datos, obligan a
establecer unos documentos específicos que han de ser cumplimentados para hacer
posible la tramitación de sus expedientes, en las mismas condiciones que los del
personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
También se hace necesario adaptar los documentos y procesos a la normativa
vigente sobre los informes personales de calificación y sobre protección de datos de
carácter personal.
Durante su tramitación se ha dado conocimiento de esta orden a las asociaciones
profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo
a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y
ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Por último, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta
orden ministerial ha sido sometida para conocimiento y oído del Consejo de la Guardia
Civil.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y ha sido sometido al trámite de consulta pública,
prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así
como al trámite de información pública.