II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2021-14929)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112135
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la
solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la
solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su
caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100% de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a
una bonificación del 50% los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III a esta Resolución.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
cve: BOE-A-2021-14929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112135
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la
solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la
solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su
caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100% de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a
una bonificación del 50% los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
6.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7.
Tribunal
7.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III a esta Resolución.
El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
cve: BOE-A-2021-14929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220