II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2021-14929)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112134
Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
6.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de
forma electrónica y permitirá:
–
–
–
–
La cumplimentación del modelo 790.
Anexar documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
cve: BOE-A-2021-14929
Verificable en https://www.boe.es
Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se
seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón
«Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line»,
debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se
indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de
sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
6.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondiente. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC
BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago
sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
6.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo
con la actualización de tasas previstas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
6.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112134
Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
6.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de
forma electrónica y permitirá:
–
–
–
–
La cumplimentación del modelo 790.
Anexar documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de
Datos de las Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su
solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para
ello, deberá presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
cve: BOE-A-2021-14929
Verificable en https://www.boe.es
Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se
seleccionará el Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón
«Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line»,
debiendo pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se
indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de
sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la
inscripción.
6.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondiente. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC
BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago
sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
6.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo
con la actualización de tasas previstas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
6.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: