II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública. (BOE-A-2021-14928)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 112113

como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
5.6 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips y siguiendo las instrucciones del
anexo IV. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda y
Función Pública.
Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y,
en su caso, la subsanación de las mismas, exclusivamente a través de medios
electrónicos. La subsanación podrá realizarse en el plazo de diez días, en términos
establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación
sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica, debidamente acreditada, haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
5.7 La presentación electrónica de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de
forma electrónica y permitirá:
La cumplimentación del modelo 790.
Anexar documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el Punto de Acceso General anteriormente mencionado, se seleccionará el
Cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción online», debiendo pulsar el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma
de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
5.8 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los
aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondiente. Estas
solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC
BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago
sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo
con la actualización de tasas previstas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se
verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de

cve: BOE-A-2021-14928
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