III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-14968)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Asociación Profesional de Asesorías de Pymes en Asesorlex, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112350
Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades
privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios
que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica.
Noveno.
Que los miembros de la entidad prestan servicios a los emprendedores, según la
definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus iniciativas
empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar parte de la
red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de Creación de
Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de
Atención al Emprendedor.
Décimo.
Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del
presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será
necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para promocionar y promover el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a los
miembros de la entidad.
Integración asociados.
Que para la integración de las oficinas de los miembros a la red del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), será requisito previo que cada
una de ellos, respectivamente, declare conocer los términos del presente convenio,
comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en el mismo y realice los
trabajos técnicos necesarios, encargándose la entidad de promover y coordinar dicha
integración y ayudar a que cada PAE establecido en virtud de este convenio, cumpla con
todas las especificaciones contractuales, de acuerdo con las normas deontológicas de la
profesión.
La declaración a la que se refiere el párrafo anterior se recoge en el Anexo I y se
Cumplimentará en el PAE electrónico mediante firma electrónica.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional
en el CIRCE asumirá frente a la Administración y los emprendedores la responsabilidad
contractual y extracontractual de los servicios que prestan en virtud de su acogimiento a
los efectos de este convenio, no procediendo para la oficina o despacho profesional otra
responsabilidad que la derivada del cumplimiento de las obligaciones que adquiere por
este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional
en el CIRCE se compromete a encargarse, a través del PAE, de facilitar la creación de
cve: BOE-A-2021-14968
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112350
Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades
privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios
que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica.
Noveno.
Que los miembros de la entidad prestan servicios a los emprendedores, según la
definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus iniciativas
empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar parte de la
red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de Creación de
Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional
tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que se regula los Puntos de
Atención al Emprendedor.
Décimo.
Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del
presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será
necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para promocionar y promover el establecimiento de PAE en oficinas pertenecientes a los
miembros de la entidad.
Integración asociados.
Que para la integración de las oficinas de los miembros a la red del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), será requisito previo que cada
una de ellos, respectivamente, declare conocer los términos del presente convenio,
comprometiéndose a cumplir las condiciones establecidas en el mismo y realice los
trabajos técnicos necesarios, encargándose la entidad de promover y coordinar dicha
integración y ayudar a que cada PAE establecido en virtud de este convenio, cumpla con
todas las especificaciones contractuales, de acuerdo con las normas deontológicas de la
profesión.
La declaración a la que se refiere el párrafo anterior se recoge en el Anexo I y se
Cumplimentará en el PAE electrónico mediante firma electrónica.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional
en el CIRCE asumirá frente a la Administración y los emprendedores la responsabilidad
contractual y extracontractual de los servicios que prestan en virtud de su acogimiento a
los efectos de este convenio, no procediendo para la oficina o despacho profesional otra
responsabilidad que la derivada del cumplimiento de las obligaciones que adquiere por
este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Cada uno de los miembros que acceda a integrar su oficina o despacho profesional
en el CIRCE se compromete a encargarse, a través del PAE, de facilitar la creación de
cve: BOE-A-2021-14968
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.