III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14962)
Resolución 420/38347/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Getafe, para el uso de la galería de tiro de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe por parte de la Policía Local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112313
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
Boletín Oficial del Estado.
Su vigencia será de cuatro (4) años, siempre que no medie denuncia expresa de
resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por otros cuatro (4) años
mediante acuerdo expreso, manifestado en la Comisión de Seguimiento con una
antelación mínima de tres meses. Esta prórroga se formalizará mediante adenda y se
tramitará conforme lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público Estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación de este convenio se realizará al amparo del artículo 49. g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
incorporada en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, y se tramitará
conforme lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la
previa autorización del Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal
y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacerlos compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma Ley.
Además se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento,
surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su modificación
fehaciente.
Si a la resolución del convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de
seguimiento, podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, por cualquiera de las causas contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
llevaran aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de dicha ley.
Incumplimiento de obligaciones.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte del
Ayuntamiento de Getafe o de la concesión de indemnización o compensación a su favor,
salvo la devolución de las cantidades que, en su caso, hubieran sido adelantadas por
éste y que no estuvieran aún compensadas con el número de disparos correspondiente.
cve: BOE-A-2021-14962
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112313
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
Boletín Oficial del Estado.
Su vigencia será de cuatro (4) años, siempre que no medie denuncia expresa de
resolución por alguna de las partes, siendo prorrogable por otros cuatro (4) años
mediante acuerdo expreso, manifestado en la Comisión de Seguimiento con una
antelación mínima de tres meses. Esta prórroga se formalizará mediante adenda y se
tramitará conforme lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público Estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
Cualquier modificación de este convenio se realizará al amparo del artículo 49. g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
incorporada en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, y se tramitará
conforme lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la
previa autorización del Ministerio de Hacienda, así como su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal
y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacerlos compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma Ley.
Además se tendrá en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento,
surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su modificación
fehaciente.
Si a la resolución del convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de
seguimiento, podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución del convenio, por cualquiera de las causas contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
llevaran aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de dicha ley.
Incumplimiento de obligaciones.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte del
Ayuntamiento de Getafe o de la concesión de indemnización o compensación a su favor,
salvo la devolución de las cantidades que, en su caso, hubieran sido adelantadas por
éste y que no estuvieran aún compensadas con el número de disparos correspondiente.
cve: BOE-A-2021-14962
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