III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14962)
Resolución 420/38347/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Getafe, para el uso de la galería de tiro de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe por parte de la Policía Local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112312
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y el Ayuntamiento de Getafe recaen las responsabilidades que
se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Las
partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y también la implantación de las
oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos personales, y los
mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como establecer los mecanismos
de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de
las partes intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la
relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y el encargado del
tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante
los responsables o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente
exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargo de tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo que está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Octava.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una
cve: BOE-A-2021-14962
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112312
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo.
Sobre el MINISDEF y el Ayuntamiento de Getafe recaen las responsabilidades que
se deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. Las
partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y también la implantación de las
oportunas medidas técnicas y organizativas de protección de datos personales, y los
mecanismos en caso de violaciones de seguridad; así como establecer los mecanismos
de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército del Aire (EA) recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de
las partes intervinientes y del encargado del tratamiento, con la finalidad de gestionar la
relación que se describe en el convenio. Las partes intervinientes y el encargado del
tratamiento de los datos personales se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del presente convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante
los responsables o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad hecha al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula de tratamiento datos personales, que incluirá los puntos legalmente
exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio o el encargo de tratamiento de los datos
personales destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio
a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio
y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, todo ello sin
perjuicio de lo que está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Octava.
Vigencia.
Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una
cve: BOE-A-2021-14962
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.