III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14961)
Resolución 420/38343/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112303
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden
Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja».
Sexto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las FAS, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un
incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio
personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta
disponibilidad y especialización.
Séptimo.
Que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Oviedo, de Gijón y de Avilés (Cámaras de Asturias) se configuran por ley como
corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines como órganos consultivos y de colaboración con
las administraciones.
Las Cámaras de Asturias tienen como finalidad la representación, promoción y
defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y la
navegación, y las que puedan ser asignas por las administraciones públicas en sus
respectivos ámbitos de competencias.
Octavo.
Que las Cámaras de Asturias gestionan proyectos procedentes de fondos europeos,
entre los que se encuentra el programa 45+ destinado a mejorar la empleabilidad de las
personas desempleadas o inactivas que tengan entre 45 y 60 años, con tres actuaciones
diferentes: orientación para la reconversión, formación troncal en competencias digitales
transversales y acompañamiento hacia el empleo.
Que las partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua
colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de
interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así
como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan
a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar la completa identificación entre
las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus
miembros.
cve: BOE-A-2021-14961
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112303
b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden
Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja».
Sexto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las FAS, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un
incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio
personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta
disponibilidad y especialización.
Séptimo.
Que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Oviedo, de Gijón y de Avilés (Cámaras de Asturias) se configuran por ley como
corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines como órganos consultivos y de colaboración con
las administraciones.
Las Cámaras de Asturias tienen como finalidad la representación, promoción y
defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y la
navegación, y las que puedan ser asignas por las administraciones públicas en sus
respectivos ámbitos de competencias.
Octavo.
Que las Cámaras de Asturias gestionan proyectos procedentes de fondos europeos,
entre los que se encuentra el programa 45+ destinado a mejorar la empleabilidad de las
personas desempleadas o inactivas que tengan entre 45 y 60 años, con tres actuaciones
diferentes: orientación para la reconversión, formación troncal en competencias digitales
transversales y acompañamiento hacia el empleo.
Que las partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua
colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de
interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así
como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan
a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar la completa identificación entre
las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus
miembros.
cve: BOE-A-2021-14961
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.