III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2021-14961)
Resolución 420/38343/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112302
de 2018 y que le habilita según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de
abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN:
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que «Se ofrecerá a los
miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con
las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante
la vida activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se
desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles
profesionales que faciliten su acceso al empleo. Así mismo desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que «La formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del MINISDEF, atribuye a la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
cve: BOE-A-2021-14961
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112302
de 2018 y que le habilita según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de
abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN:
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que «Se ofrecerá a los
miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos
programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con
las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante
la vida activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se
desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles
profesionales que faciliten su acceso al empleo. Así mismo desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que «La formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del MINISDEF, atribuye a la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de
Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
cve: BOE-A-2021-14961
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.