III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14969)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del IATEC a la red de fibra óptica de RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112363

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio
y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las Partes.
Undécima.

Naturaleza y legislación aplicable.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en
ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de Convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de dicha ley.
Duodécima.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se
resolverán entre las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto,
serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las Partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Decimotercera.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid, en fecha 6
de agosto de 2021.–P.D. (Orden CNU/145/2019), el Director General de la Entidad Pública
Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.–El Director del Consorcio Instituto de
Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-14969
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera
de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.