III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14969)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del IATEC a la red de fibra óptica de RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112362
de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas,
y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o
del cese de una actividad productiva.
6. El IAC deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se
produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las
auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable.
8. El IAC se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. El IAC debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
Octava.
Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente debe
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para
las extensiones de conectividad del IACTEC tendrá garantía de uso por la duración del
Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Décima.
Extinción y resolución.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-14969
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112362
de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas,
y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o
del cese de una actividad productiva.
6. El IAC deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante que se
produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las
auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable.
8. El IAC se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. El IAC debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión. Así como comunicar a Red.es, y/o al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o
irregularidad.
Octava.
Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente debe
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO y durante
cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula Segunda, la fibra desplegada para
las extensiones de conectividad del IACTEC tendrá garantía de uso por la duración del
Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para
su suscripción.
Décima.
Extinción y resolución.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso,
transcurridos ocho años desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-14969
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: