III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Cuenta general. (BOE-A-2021-14964)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112324

Social a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"», que queda redactado en los términos
siguientes:
«Sección 2.ª Publicación de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las
cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.»
Dos. El apartado Tercero de la Sección 2.ª, «Resumen de la Cuenta General de la
Seguridad Social a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"», que queda redactado en
los términos siguientes:
«Tercero.

Publicación de la Cuenta General de la Seguridad Social.

Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable
puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Seguridad Social,
la Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en
el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de
cuentas anuales del sector público", la Cuenta General de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al "Registro de
cuentas anuales del sector público", de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Tres. El apartado Cuarto de la Sección 2.ª, «Resumen de las cuentas anuales de
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el "Boletín
Oficial del Estado"», que queda redactado en los términos siguientes:
«Cuarto. Publicación de las cuentas anuales de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.
Las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se
publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente
en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de
cuentas anuales del sector público", de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al "Registro de
cuentas anuales del sector público", de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Interventor General de la Administración del
Estado, Pablo Arellano Pardo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-14964
Verificable en https://www.boe.es

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta General y a las cuentas
anuales del ejercicio 2020 y siguientes.