III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Cuenta general. (BOE-A-2021-14964)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14964

Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 25 de julio de 2012,
por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de
la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.

Artículo único. Modificación de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la
estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las
cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
En la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la
Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. El título de la Sección 2.ª, «Resumen de la Cuenta General de la Seguridad
Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad

cve: BOE-A-2021-14964
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en su disposición final décima séptima, apartado trece, da una nueva
redacción al apartado 3 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, sustituyendo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los
resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General
del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que
deban aplicar principios contables públicos, por la publicación por la Intervención
General de la Administración del Estado en el Boletín Oficial del Estado, el día 31 de
julio, de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se
publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del
Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su
correspondiente informe de auditoría de cuentas.
Formando parte de las entidades del sector público estatal se encuentran las que
integran el sistema de la Seguridad Social, para las cuales esta Intervención General
dictó la Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y
composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y en cuya Sección 2.ª
recoge la composición del resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las
cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a
publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras esta modificación legislativa, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social debe sustituirse por la
publicación de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde
se publicarán todas las cuentas, siendo pertinente, a estos efectos, modificar el
contenido de la citada Sección 2.ª de la Resolución de 25 de julio, con el fin de adaptarla
a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley General Presupuestaria.
Por ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 125.1.c) de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de
la Seguridad Social, dispone: