I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-14914)
Orden EFP/958/2021, de 8 de septiembre, para adaptar los centros concertados de Ceuta y Melilla a la nueva situación COVID-19 en el curso 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112030

medidas de prevención indicadas en el apartado tercero, según las disponibilidades
presupuestarias.
Las horas autorizadas para cubrir las necesidades de esos grupos adicionales se
abonarán por la nómina de pago delegado del Ministerio de Educación y Formación
Profesional correspondiente a cada centro según el Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, identificándose en la citada nómina con un digito de control.
Quinto.
Los centros recibirán una dotación extraordinaria para la adquisición del material
necesario para cumplir con las medidas higiénico-sanitarias de prevención de la
COVID-19, así como para refuerzos de limpieza, según las disponibilidades
presupuestarias.
Sexto.
La dotación adicional de profesorado para cada centro será concretada en función de
los grupos que sea preciso organizar y en comunicación con los propios centros, que
contarán con el asesoramiento, la orientación y la supervisión de los respectivos
Servicios de Inspección Educativa.
Por ello, es necesario que los centros privados concertados remitan mediante el
Registro electrónico a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, el anexo de la
presente orden con su previsión de necesidades de refuerzo horario separadas por
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, dentro de sus conciertos educativos.
También remitirán sus necesidades de refuerzo de limpieza y material higiénico-sanitario
de manera justificada.
El plazo para remitir esta documentación se indica en el anexo que acompaña a esta
Orden.
Séptimo.
El profesorado vinculado al centro como consecuencia de esta dotación adicional
será contratado por tiempo determinado y deberá acreditar que reúne los requisitos de
titulación académica y de formación pedagógica y didáctica previstos en la normativa
específica de aplicación en función de la enseñanza que imparta.
Octavo.
Todas estas medidas tienen carácter excepcional y temporal mientras dure la
situación de pandemia COVID-19.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su firma.
Madrid, 8 de septiembre de 2021.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

cve: BOE-A-2021-14914
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Noveno.