I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros educativos. (BOE-A-2021-14914)
Orden EFP/958/2021, de 8 de septiembre, para adaptar los centros concertados de Ceuta y Melilla a la nueva situación COVID-19 en el curso 2021/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
14914

Orden EFP/958/2021, de 8 de septiembre, para adaptar los centros
concertados de Ceuta y Melilla a la nueva situación COVID-19 en el curso
2021/2022.

El artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 marzo, de medidas urgentes de prevención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
establece que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los
titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas
contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros
que aquellas establezcan. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las
medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar
que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación
de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las
autoridades sanitarias y educativas.
Con el objetivo de garantizar la máxima presencialidad, adoptando las Medidas de
prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos,
aprobadas por la Comisión de Salud Pública el 29 de junio de 2021, que garanticen que
la actividad docente se realiza de la manera más segura posible, y en consonancia con
la Ley 2/2021, de 29 marzo, se ha de promover la reducción de alumnos por aula
Por ello, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, dispone:
Primero.
Esta Orden resulta de aplicación a todos los centros docentes concertados que
imparten las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo.
El curso escolar 2021/2022 debe organizarse de acuerdo con los principios
generales de seguridad y responsabilidad individual y colectiva, garantizando la mayor
presencialidad posible en todas las enseñanzas, supeditada a un entorno escolar
saludable y seguro. Para ello se requiere la adopción de medidas organizativas y
pedagógicas acompañadas de las medidas de prevención necesarias.

En las Ciudades de Ceuta y Melilla, se aplicarán para los centros concertados las
Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros
educativos, anteriormente citadas, y en consonancia con las decisiones de las
autoridades de Salud Pública de cada Ciudad Autónoma sobre los niveles de alerta.
Dicha aplicación puede conllevar la necesidad de incrementar las unidades educativas
en los centros concertados.
Cuarto.
Se incrementará el número de efectivos docentes necesario para cubrir el incremento
de unidades, en las etapas concertadas de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, para cubrir las

cve: BOE-A-2021-14914
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Tercero.