III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-14913)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111814
Considerando la importancia de las actuaciones que son ejecutadas con cargo a los
fondos de los que trae causa esta Resolución así como la situación de repunte de la
violencia de género más extrema en los dos últimos meses, coincidiendo con la
finalización de algunas de las restricciones derivadas de la pandemia de la COVID-19, y
las recomendaciones realizadas desde el Ministerio de Igualdad de reforzar las medidas
y recursos de prevención, detección, atención y protección integral frente a las violencias
contra las mujeres, incluida la violencia sexual, con cargo a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, resuelvo:
Primero.
Segundo.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-14913
Verificable en https://www.boe.es
Formalizar
la
distribución
del
crédito
disponible
en
la
aplicación
presupuestaria 30.02.232C.460 para cada una de las entidades locales que figuran en el
anexo de la presente resolución, calculados según el resultado de aplicar los criterios
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre y las
consideraciones anteriores.
Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de
ejecución comprendido entre 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022.
En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o
comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo
o instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.
Se aplicarán medidas y criterios de publicidad de conformidad con lo establecido en
el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre. El incumplimiento de las
obligaciones de publicidad previstas en dicho artículo dará lugar, en el caso de que aún
fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la
entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no
superior a quince días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se
hubieran desarrollado ya los programas correspondientes y no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos, se podrán adoptar medidas alternativas,
siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo
alcance previsto en la presente Resolución, para las que se fijará un plazo no superior a
quince días para su adopción desde la recepción del requerimiento, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de
noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de
septiembre de 2022. La presentación de la justificación se realizará preferentemente a
través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica, alojada en el portal
web (https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1283), sin perjuicio del
derecho a su presentación a través de registros electrónicos de conformidad con lo
previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111814
Considerando la importancia de las actuaciones que son ejecutadas con cargo a los
fondos de los que trae causa esta Resolución así como la situación de repunte de la
violencia de género más extrema en los dos últimos meses, coincidiendo con la
finalización de algunas de las restricciones derivadas de la pandemia de la COVID-19, y
las recomendaciones realizadas desde el Ministerio de Igualdad de reforzar las medidas
y recursos de prevención, detección, atención y protección integral frente a las violencias
contra las mujeres, incluida la violencia sexual, con cargo a los fondos del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género, resuelvo:
Primero.
Segundo.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-14913
Verificable en https://www.boe.es
Formalizar
la
distribución
del
crédito
disponible
en
la
aplicación
presupuestaria 30.02.232C.460 para cada una de las entidades locales que figuran en el
anexo de la presente resolución, calculados según el resultado de aplicar los criterios
establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre y las
consideraciones anteriores.
Estos fondos se destinarán a financiar actuaciones de gasto corriente en el marco de
lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Los programas financiados con cargo a estos fondos abarcarán el período de
ejecución comprendido entre 1 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022.
En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o
comarcas, estas aportarán por registro electrónico, en el plazo de cinco días hábiles a
partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo
o instrumento jurídico que las habilite para ejecutar actuaciones destinadas a la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género.
Se aplicarán medidas y criterios de publicidad de conformidad con lo establecido en
el artículo 7 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre. El incumplimiento de las
obligaciones de publicidad previstas en dicho artículo dará lugar, en el caso de que aún
fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a la
entidad local para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no
superior a quince días desde la recepción del requerimiento, con expresa advertencia de
las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. En el caso de que se
hubieran desarrollado ya los programas correspondientes y no resultara posible su
cumplimiento en los términos establecidos, se podrán adoptar medidas alternativas,
siempre que éstas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo
alcance previsto en la presente Resolución, para las que se fijará un plazo no superior a
quince días para su adopción desde la recepción del requerimiento, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.
Una vez finalizado el período de ejecución, las actuaciones deberán justificarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de
noviembre, teniendo como fecha límite de presentación de documentación el día 30 de
septiembre de 2022. La presentación de la justificación se realizará preferentemente a
través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica, alojada en el portal
web (https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1283), sin perjuicio del
derecho a su presentación a través de registros electrónicos de conformidad con lo
previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.