III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-14913)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
216 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111813

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, de transferencias para el desarrollo
de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en
el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2021.

Vista la Disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en
materia de violencia de género.
Vista la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de
medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género,
por la que se regula la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de
Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para
programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
Visto el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las
cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el
Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Vista la Resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad para el
desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el
pacto de estado contra la violencia de género, para el ejercicio 2019, de 1 de agosto
de 2019.
Resultando que la financiación de los fondos para el desarrollo del Pacto de Estado
en materia de violencia de género a gestionar por las entidades locales se efectúa con
cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232C.460 de «Transferencias Corrientes Para
el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Entidades Locales
en el Pacto de Estado contra la violencia de género» consignada en el presupuesto de
gastos de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para 2021
por importe de 40.000.000,00 de euros.
Considerando que la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género es competente para resolver la distribución de fondos a los que se refiere la
presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre.
Considerando que para el cálculo de la distribución de fondos objeto de la presente
Resolución se ha tenido en cuenta el número de las entidades locales y su población de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que
se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Considerando que la participación de los municipios de la Comunidad Autónoma del
País Vasco en la dotación presupuestaria para el desarrollo del Pacto de Estado en
materia de violencia de género para las entidades locales, se realizará de conformidad
con lo establecido en su régimen de financiación específico.
Considerando que para el cálculo del reparto del remanente existente una vez
aplicados los criterios previstos en las letras a) y b) del artículo 1 del Real
Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, se ha tenido en cuenta, de acuerdo con lo
dispuesto en la letra c) de ese mismo artículo, el número de municipios incorporados al
Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGEN), y en
los que están empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y
Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), a fecha de 1 de agosto
de 2021.

cve: BOE-A-2021-14913
Verificable en https://www.boe.es

14913