I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-14825)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 110965

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en
su reunión del día 24 de agosto de 2021, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, se declara el carácter oficial del título de Doctor o Doctora obtenido tras la
superación del programa de doctorado que se recoge en el anexo del presente acuerdo.
Este título tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirá efectos
académicos plenos y habilitará, en su caso, para la realización de actividades de
carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de
aplicación.
Segundo.

Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El título de Doctor o Doctora, con mención expresa al programa de doctorado que
conduce a su obtención, será inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado.
Tercero.

Renovación de la acreditación del título.

El título universitario oficial, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su
acreditación, deberá someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en
el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Cuarto.

Expedición del título.

El título de Doctor o Doctora será expedido en nombre del Rey por el Rector de la
Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con
expresa mención del presente acuerdo.
Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.
Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán
las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
ANEXO
I.

Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados
por universidades
Universidad de Granada
Programa de Doctorado en Nutrición y Ciencias de los Alimentos.

cve: BOE-A-2021-14825
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5601455

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X