I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-14825)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 110964

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
14825

Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
24 de agosto de 2021, por el que se establece el carácter oficial de un título
de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros
y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de agosto de 2021, ha adoptado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora y su
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos
del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos
universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de agosto de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas
enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las
universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en
cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de
Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de Universidades.
En virtud de lo anterior, la Universidad de Granada ha elaborado un programa
de doctorado conducente a la obtención de su título de Doctor o Doctora. Dicho
programa ha obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades
como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad
Autónoma.
Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.1 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del
carácter oficial de un título de Doctor o Doctora obtenido tras la superación del
mencionado programa y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT).

cve: BOE-A-2021-14825
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de un título de Doctor o Doctora
y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos