III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-14912)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111806

c) Público objetivo que pueda beneficiarse del proyecto: hasta 10 puntos.
d) Sostenibilidad y aplicabilidad futura del proyecto: hasta 10 puntos.
e) Transversalidad de la creación o proyecto: hasta 10 puntos.
f) Dirección, creación o participación de las personas con discapacidad en el
desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto: hasta 10 puntos.
g) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la
creación o proyecto: hasta 10 puntos
6.

«Premio Reina Letizia de deporte inclusivo»:

a) Grado de promoción y apoyo a la participación en el deporte de personas en
situación de discapacidad: hasta 10 puntos.
b) Promoción y visibilizarían del deporte adaptado: hasta 10 puntos.
c) Puesta en práctica de valores como la inclusión, el respeto, la dignidad y la
igualdad de oportunidades: hasta 10 puntos.
d) Impacto generado en el ámbito general del deporte: hasta 10 puntos.
e) Ejemplo de superación personal de la/s persona/s que tenga/n la autoría de la
creación o proyecto: hasta 10 puntos.
7. «Premio Reina Letizia de defensa de los derechos de las personas con
discapacidad»:
a) La realización de programas de actuación y/o acciones concretas de promoción
y defensa de derechos o de lucha contra la discriminación de las personas con
discapacidad: hasta 10 puntos.
b) La participación en la elaboración de políticas públicas, normas y/o instrumentos
de protección de los derechos de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
c) La participación en Comités nacionales o internacionales de defensa de los
derechos de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
d) La realización de programas de formación, capacitación y sensibilización sobre
los derechos de las personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
e) La generación y difusión de conocimiento en torno a los derechos de las
personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Resolución de Convocatoria, se estará a lo dispuesto
en la Orden DSA/437/2021, de 29 de abril y supletoriamente, en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y
cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-14912
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.