II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Destinos. (BOE-A-2021-14838)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. II.A. Pág. 111136

como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo
aquellos que hayan de desplazarse desde la península, Baleares, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se
produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al
objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, la persona responsable
del órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, para que por la
misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será
enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la
persona interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plaza que ha sido adjudicada
a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se produzca la toma
de posesión de la persona titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante Resolución de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia de 10 de junio («Boletín Oficial
del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su
condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un
concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en caso de que la
oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las
desiertas existentes.

cve: BOE-A-2021-14838
Verificable en https://www.boe.es

El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante, el haber sido destinado con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.