II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Destinos. (BOE-A-2021-14835)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111124
traspasos recibidos a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de
localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres
días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados,
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia
Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios
personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a
concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día
anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Dirección General de Justicia e Interior, para que por la misma se proceda a las
oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección
General al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/606/2021, de 10 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.
cve: BOE-A-2021-14835
Verificable en https://www.boe.es
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111124
traspasos recibidos a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de
localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde
Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres
días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados,
debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia
Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios
personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a
concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha del día
anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Dirección General de Justicia e Interior, para que por la misma se proceda a las
oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección
General al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/606/2021, de 10 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.
cve: BOE-A-2021-14835
Verificable en https://www.boe.es
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.