II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Destinos. (BOE-A-2021-14835)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
14835

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia e
Interior, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la
que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las
pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 1 de septiembre de 2021,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración
de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el
responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles
contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el
artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con suficiente antelación en
dichos órganos judiciales los documentos F1R, que habrán sido remitidos, por
cuadruplicado ejemplar, previamente por la Dirección General de Justicia e Interior.
Segundo.

Tercero.
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia
Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con

cve: BOE-A-2021-14835
Verificable en https://www.boe.es

Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la
Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades
Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.