II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Destinos. (BOE-A-2021-14837)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111133
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se
consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo
posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta Dirección
General, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno
de los cuales será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General
de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será
entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los funcionarios en comisión de servicios o interinos que actualmente ocupen plazas
que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción por escrito en el momento de toma de posesión.
Séptimo.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden Resolución de 10 de junio
de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o
en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el
anuncio de todas las desiertas existentes.
cve: BOE-A-2021-14837
Verificable en https://www.boe.es
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111133
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se
consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los
días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo
posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta Dirección
General, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno
de los cuales será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General
de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será
entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los funcionarios en comisión de servicios o interinos que actualmente ocupen plazas
que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción por escrito en el momento de toma de posesión.
Séptimo.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden Resolución de 10 de junio
de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse
como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o
en caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el
anuncio de todas las desiertas existentes.
cve: BOE-A-2021-14837
Verificable en https://www.boe.es
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.