II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Destinos. (BOE-A-2021-14833)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111117
nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino
se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la
Sección de Personal de Justicia de la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias
remitirá dos ejemplares del documento F1R a la Consejería de Administración Autonómica,
para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales
será enviado por dicha Consejería al Registro de Personal, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial de destino.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/606/2021, de 10 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
cve: BOE-A-2021-14833
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111117
nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino
se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la
Sección de Personal de Justicia de la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias
remitirá dos ejemplares del documento F1R a la Consejería de Administración Autonómica,
para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales
será enviado por dicha Consejería al Registro de Personal, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial de destino.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/606/2021, de 10 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Consejería de Presidencia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
cve: BOE-A-2021-14833
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.