II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Destinos. (BOE-A-2021-14833)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
14833

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, por
la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que
superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10
de julio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos
judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 1 de septiembre de 2021,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo en la Viceconsejería de justicia del Principado de Asturias dentro del plazo de
veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado
Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.
Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en
activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar
posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de
posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia
Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con
traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria
prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
La copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria
será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios
Personales al servicio de la Administración de Justicia.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo
indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Viceconsejería de
Justicia un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso
contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su

cve: BOE-A-2021-14833
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Tercero.