II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2021-14830)
Orden de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. II.A. Pág. 111082

de Justicia, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en
caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares,
Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse
de su nuevo cargo. Estos días se considerarán hábiles, y la toma de posesión en el
nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse,
en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el personal funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, la persona responsable
de la EAT correspondiente remitirá dos ejemplares del documento de toma de posesión a
la Dirección de la Administración de Justicia, para que por la misma se proceda a las
oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección al
Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al
servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el
cuarto para constancia en la EAT correspondiente.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesará el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellas personas aspirantes que ostenten ya la condición de funcionario de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/606/2021, de 10 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.

cve: BOE-A-2021-14830
Verificable en https://www.boe.es

El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se
otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinado con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden.
Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.