II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2021-14830)
Orden de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111081
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
14830
Orden de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia,
turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden
JUS/764/2019, de 10 de julio.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en
los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de
carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 1 de septiembre
de 2021, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo ante el Director de la Administración de Justicia o personal funcionario en quien
delegue en la EAT de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el
destino adjudicado, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente
al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco» o contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso
de que la publicación de esta Orden no se haga simultáneamente en ambos boletines,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el
artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El personal funcionario destinado en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique a la Dirección de la
Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección de la Administración
cve: BOE-A-2021-14830
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111081
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
14830
Orden de 1 de septiembre de 2021, de la Consejería de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia,
turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden
JUS/764/2019, de 10 de julio.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en
los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de
carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 1 de septiembre
de 2021, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su
cargo ante el Director de la Administración de Justicia o personal funcionario en quien
delegue en la EAT de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el
destino adjudicado, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente
al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del País Vasco» o contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el caso
de que la publicación de esta Orden no se haga simultáneamente en ambos boletines,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el
artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El personal funcionario destinado en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por
continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de
toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique a la Dirección de la
Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia
voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección de la Administración
cve: BOE-A-2021-14830
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Segundo.