III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2021-14820)
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110950
convocatoria deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de
urgencia que prevé el artículo 27 de los presentes Estatutos, junto a la convocatoria
deberá acompañarse el orden del día.
Artículo 33.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quién compete la gestión de la FER.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente,
todos ellos designados por éste, a quién también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá al menos un vicepresidente que sustituya al Presidente,
debiendo ser miembro de la Asamblea General, un tesorero y dos vocales, no
excediendo en ningún caso su composición de veinte miembros.
La Junta Directiva podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas
facultades de ésta, en Comisión Permanente, cuya convocatoria, composición y número
de miembros, que no será inferior a cinco, será decidida, para cada caso, por el
Presidente de la FER.
4. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal, según los principios y
criterios que se establecerán reglamentariamente.
b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e
internacional, en los casos, que le corresponda.
c) Designar, a propuesta del Presidente, al equipo técnico de la FER.
d) Conceder honores y recompensas.
e) Conceder, a propuesta del Presidente y oída la comisión técnica, becas a los
remeros de los equipos nacionales.
f) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, remeros, jueces-árbitros y
entrenadores.
g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
cve: BOE-A-2021-14820
Verificable en https://www.boe.es
5. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderá de ella ante el propio Presidente.
6. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española.
7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
8. La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente,
pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los
asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto
de calidad del Presidente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110950
convocatoria deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de
urgencia que prevé el artículo 27 de los presentes Estatutos, junto a la convocatoria
deberá acompañarse el orden del día.
Artículo 33.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quién compete la gestión de la FER.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente,
todos ellos designados por éste, a quién también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá al menos un vicepresidente que sustituya al Presidente,
debiendo ser miembro de la Asamblea General, un tesorero y dos vocales, no
excediendo en ningún caso su composición de veinte miembros.
La Junta Directiva podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas
facultades de ésta, en Comisión Permanente, cuya convocatoria, composición y número
de miembros, que no será inferior a cinco, será decidida, para cada caso, por el
Presidente de la FER.
4. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal, según los principios y
criterios que se establecerán reglamentariamente.
b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e
internacional, en los casos, que le corresponda.
c) Designar, a propuesta del Presidente, al equipo técnico de la FER.
d) Conceder honores y recompensas.
e) Conceder, a propuesta del Presidente y oída la comisión técnica, becas a los
remeros de los equipos nacionales.
f) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, remeros, jueces-árbitros y
entrenadores.
g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
cve: BOE-A-2021-14820
Verificable en https://www.boe.es
5. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderá de ella ante el propio Presidente.
6. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española.
7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
8. La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente,
pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los
asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto
de calidad del Presidente.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X