III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2021-14820)
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110949
Dicho acuerdo será notificado a los miembros convocados y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio de acceso restringido para los miembros
convocados.
Artículo 18.
1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.
2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad
que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria
de elecciones a miembros de dicha Asamblea.
3. La representación en la Asamblea de la especialidad principal del remo no podrá
ser inferior al 51% de la misma.
4. La distribución de estamentos de los miembros de la Asamblea será la siguiente:
– Asociaciones Deportivas: 40%-60%.
– Deportistas: 25%-40%.
– Técnicos–Entrenadores: 15%-20%.
– Jueces–Árbitros: 5%-10%.
– Otros Colectivos (si los hubiere): 1%-5%.
5. Los Presidentes de todas las Federaciones de ámbito autonómico, forman parte
de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso sólo
existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.
6. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el presidente
saliente del último mandato.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General, se cubrirán
con carácter automático por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos
en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produzca la baja. A tal fin
los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para
cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. En caso de no
poderse cubrir la vacante mediante el referido sistema, se procederá a tales efectos
mediante la celebración de elecciones sectoriales. Quienes ocupen las vacantes
ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales
no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el periodo olímpico
para el que fueron elegidos.
Artículo 31.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, la
cve: BOE-A-2021-14820
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110949
Dicho acuerdo será notificado a los miembros convocados y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio de acceso restringido para los miembros
convocados.
Artículo 18.
1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.
2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad
que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria
de elecciones a miembros de dicha Asamblea.
3. La representación en la Asamblea de la especialidad principal del remo no podrá
ser inferior al 51% de la misma.
4. La distribución de estamentos de los miembros de la Asamblea será la siguiente:
– Asociaciones Deportivas: 40%-60%.
– Deportistas: 25%-40%.
– Técnicos–Entrenadores: 15%-20%.
– Jueces–Árbitros: 5%-10%.
– Otros Colectivos (si los hubiere): 1%-5%.
5. Los Presidentes de todas las Federaciones de ámbito autonómico, forman parte
de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso sólo
existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.
6. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el presidente
saliente del último mandato.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.
Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General, se cubrirán
con carácter automático por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos
en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produzca la baja. A tal fin
los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para
cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. En caso de no
poderse cubrir la vacante mediante el referido sistema, se procederá a tales efectos
mediante la celebración de elecciones sectoriales. Quienes ocupen las vacantes
ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales
no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el periodo olímpico
para el que fueron elegidos.
Artículo 31.
La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, la
cve: BOE-A-2021-14820
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.