II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110492
Ministerio de Sanidad asumir las competencias de gestión de la formación especializada,
incluyendo la ordenación y gestión de las pruebas selectivas que se convocan mediante
esta orden, en los términos que se especifican en sus bases.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Aprobación de la oferta de plazas.
Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas
selectivas 2021/2022 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/
diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la
Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por
aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I
el catálogo de plazas elegibles y el máximo de plazas a adjudicar por comunidad
autónoma, especialidad y titulación en los términos establecidos en los cuadros 1 y 2 del
citado anexo.
1. Medicina: 8.188 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5
del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 8.141 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades
docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada
de los centros.
b) 47 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de
conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de
conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación
mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número
de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo
integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 573 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas
con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la
presente orden.
d) 328 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una
autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo
segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden
de 27 de junio de 1989, correspondiendo al cuatro por cien del total de las plazas
ofertadas para esta titulación.
a) 304 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades
docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada
de los centros.
b) 5 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de
conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de
conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación
mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número
de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo
integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 22 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas
con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la
presente orden.
d) 9 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una
autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo
segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden
de 27 de junio de 1989, correspondiendo al tres por cien del total de las plazas ofertadas
para esta titulación.
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
2. Farmacia: 309 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5
del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110492
Ministerio de Sanidad asumir las competencias de gestión de la formación especializada,
incluyendo la ordenación y gestión de las pruebas selectivas que se convocan mediante
esta orden, en los términos que se especifican en sus bases.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Aprobación de la oferta de plazas.
Aprobar la oferta de plazas de formación sanitaria especializada de las pruebas
selectivas 2021/2022 para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/
diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la
Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas por
aspirantes que se acogen al turno de personas con discapacidad y publicar en el anexo I
el catálogo de plazas elegibles y el máximo de plazas a adjudicar por comunidad
autónoma, especialidad y titulación en los términos establecidos en los cuadros 1 y 2 del
citado anexo.
1. Medicina: 8.188 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 1 y 5
del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue:
a) 8.141 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades
docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada
de los centros.
b) 47 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de
conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de
conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación
mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número
de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo
integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 573 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas
con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la
presente orden.
d) 328 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una
autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo
segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden
de 27 de junio de 1989, correspondiendo al cuatro por cien del total de las plazas
ofertadas para esta titulación.
a) 304 plazas distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades
docentes que se indican en el anexo I, cualquiera que sea la titularidad pública o privada
de los centros.
b) 5 plazas en centros sanitarios de titularidad privada que ejerzan el derecho de
conformidad previa a las personas que pretendan acceder a las mismas. El derecho de
conformidad previa solo podrá hacerse efectivo si el aspirante ha superado la puntuación
mínima que, en su caso, se establezca y si ha obtenido en la prueba selectiva un número
de orden igual o menor al total de plazas convocadas para esta titulación, en el grupo
integrado por las plazas incluidas en el apartado anterior.
c) 22 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas
con discapacidad, mediante el procedimiento regulado en el dispongo primero de la
presente orden.
d) 9 plazas podrán ser cubiertas por personas que no sean titulares de una
autorización para residir en España, a las que se hace referencia en el dispongo
segundo, apartado 1.e) de esta orden, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden
de 27 de junio de 1989, correspondiendo al tres por cien del total de las plazas ofertadas
para esta titulación.
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
2. Farmacia: 309 plazas de las especialidades relacionadas en los apartados 2 y 5
del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, conforme sigue: